Decreto 659, lo que debes saber sobre las modificaciones al régimen aduanero

El 22 de mayo del presente año fue expedido el Decreto 659 de 2024, que modifica el régimen de aduanas; con la intención de acabar con el denominado contrabando técnico por subfacturación.

Principales consideraciones:

  • Declaración de importación anticipada

Todas las mercancías que pretendan ingresar al país deben presentarse de forma anticipada y sin excepción, es decir, también aplica para los operadores económicos autorizados, zonas francas, y centros de distribución logística internacional. Esta declaración deberá presentarse y ser aceptada con una antelación de al menos 48 horas antes del arribo de la mercancía. Y posterior a ella, presentar su debida actualización.

No obstante, así como existen similitudes, también hay diferencias en la declaración dependiendo de quién la presente.

TAN y Depósitos aduaneros

Presentan declaración de importación anticipada. La cual debe incluye descripciones mínimas de la mercancía, y vistos buenos. Y su incumplimiento equivale a una sanción del 1% del valor FOB.

Zonas francas, Depósitos francos, de transformación y ensamble, de procesamiento industrial, centros de distribución internacional o de provisiones a bordo

Presentan declaración de ingreso anticipada. La cual incluye descripciones mínimas de la mercancía, pero no vistos buenos. Y su incumplimiento equivale a una sanción de 400 UVT.

  • Actualización de la declaración anticipada

Como mencionamos anteriormente, la declaración anticipada deberá ser actualizada, pero ¿en qué momento?

Después del arribo de la mercancía.  Una vez llegue la carga, se le otorga un tiempo de permanencia en el lugar de arribo de dos (2) días hábiles para cargas aéreas, y cinco (5) para las marítimas, durante este tiempo se debe proceder con la inspección previa de la mercancía, y la respectiva actualización de la declaración.

Será posible actualizar todos los campos de la declaración anticipada sin inconveniente, pero lo más seguro es que sea calificable para entrar en el sistema de gestión de riesgo de la DIAN.

  • Abandono en lugar de arribo

Tal como mencionamos líneas arriba, una vez arribe la carga, se cuenta con un tiempo de permanencia, o dicho de otra forma, un plazo para presentar la actualización de la declaración anticipada, en caso de no hacerlo, la mercancía pasa a considerarse en abandono y sin lugar a recuperación, es decir, imposibilidad de legalizar.

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